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22 junio, 2020Contratación estatal para la adquisición de dispositivos médicos y elementos de protección, en el marco del Covid-19, son constitucionales
La Corte Constitucional declaró como ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 544 del 13 de abril de 2020, por el cual se adoptaron medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo el criterio de inmediatez para mitigar la pandemia de COVID-19.
De manera específica, la Corte consideró que el Decreto en mención, tiene una marcada correlación con la finalidad de garantizar y proteger los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas. Más aun, estimó que resulta una flexibilización legítima de las reglas de contratación respecto a un grupo extenso de bienes y elementos de protección personal necesarios para la atención de la pandemia por el COVID-19.
Así, mientras se mantenga la emergencia por la pandemia del COVID-19, los contratos que tengan por objeto la adquisición de equipos y dispositivos médicos, mobiliarios, reactivos de diagnóstico In vitro, equipos de protección personal y medicamentos; no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que serán aplicables las normas de derecho privado en dichos contratos.
De igual manera, a pesar de esta potestad, se mantiene la obligación para el representante legal de la entidad contratante de remitir toda la información de los contratos al órgano de control fiscal competente, dentro de los tres días siguientes a su celebración.