
Wilson Ruiz Orejuela, nuevo Ministro de Justicia y del Derecho
21 septiembre, 2020
Procuraduría General de la Nación iniciará curso de capacitación “Territorios Sostenibles: guía de obligaciones para alcaldías y gobernaciones”
21 septiembre, 2020En sentencia del siete (7) de mayo del 2020, el Consejo de Estado argumentó que “la interpretación teleológica y sistemática de los mandatos superiores conduce a afirmar que las potestades tributarias atribuidas a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales deben entenderse circunscritas a lo que determine la ley.” Más precisamente, en concordancia con los artículos 287, 300 y 338 de la Carta Política, la competencia normativa que asiste a las entidades territoriales, en materia de tributos, debe ejercerse según los parámetros y límites que establece la ley.
Estos límites a la potestad tributaria de las entidades territoriales, no les permite “apartarse de la configuración que efectúe el legislador en relación con los elementos de los tributos locales, i.e. hechos gravados, sujetos, bases gravables y tarifas” ni crear nuevos tributos.
En últimas, es constitucionalmente inadmisible la existencia de tributos territoriales que se encuentren regulados exclusivamente por normas de carácter local, cuyos contenidos no estén en concordancia con los preceptos legales determinados por el legislador.