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23 noviembre, 2020Circulación de personas con actividades exentas del aislamiento preventivo, requieren acreditación para movilizarse
A través de un concepto, el Ministerio de Transporte explicó que las personas que realizan las actividades incluidas en el artículo 3 del Decreto 636 del 2020, aunque no necesitan de una autorización previa del alcalde o gobernador, para poder circular en ejercicio de sus funciones, sí deben contar con un certificado o documento que acredite que se desempeñan en las mismas.
Según el concepto del Ministerio de Transporte sobre el artículo 3 del Decreto 636 del 2020, por medio del cual “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”, y se otorga la facultad a los gobernadores y alcaldes de autorizar la circulación de personas en el desarrollo de actividades exentas del aislamiento preventivo, las actividades son: 1. Asistencia y prestación de servicios de Salud; 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población; 3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito; 4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; y 5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.