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3 noviembre, 2020Circulación de personas con actividades exentas del aislamiento preventivo, requieren acreditación para movilizarse
17 noviembre, 2020El Consejo de Estado determina que la venta de acciones no hace parte de la base gravable del ICA
El Consejo de Estado reiteró en su sentencia del 3 de septiembre de 2020, que la venta de acciones está exenta de la base gravable del ICA, a menos de que esta se realice en el giro normal de los negocios del contribuyente. Como base para esta decisión, el Consejo de Estado cita los artículos 42 del Decreto 352 de 2002, en el cual se establece que la base gravable del ICA no incluye las ganancias producidas por la venta de activos fijos. Para esta Corporación, las acciones deben ser consideradas como un activo fijo, en la medida en que el contribuyente no negocie con estas en el giro normal de su negocio.
En palabras del Consejo de Estado:
“la diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en que estén destinados o no a la enajenación dentro del giro de los negocios del contribuyente, de manera que si un bien se enajena dentro del giro ordinario de los negocios tiene el carácter de activo movible, pero si no está destinado a ser enajenado en desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa, es un activo fijo o inmovilizado.”
Esta diferenciación tiene como base el artículo 60 del Estatuto Tributario, el cual establece que “Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.” De esta manera, en caso de que un contribuyente realice una venta de acciones fuera del curso normal de sus negocios, ésta no deberá ser tenida en cuenta para calcular la base gravable del ICA en el municipio o distrito donde tenga sede.