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9 noviembre, 2020Reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales
La Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015 del Senado de la República – 267 de 2016 de la Cámara de Representantes, por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales en todo el territorio colombiano.
En su momento, el Proyecto de Ley fue acusado de vulnerar los artículos 287 y 362 de la Constitución Política por considerar que desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios. Adicionalmente, se señaló que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a ediles y obligar a los municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes a pagarles honorarios, no era estrictamente necesario y, por ende, debía declararse inconstitucional.
Ya en sentencia C-078 de 2018, la Corte había declarado parcialmente fundada la demanda de inconstitucionalidad. Por dicha sentencia, se ordenó al Congreso rehacer el Proyecto de ley y, una vez se hubiese agotado el procedimiento legislativo, se remitiera el expediente para su revisión y fallo definitivo.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó esta semana que el texto rehecho del mencionado proyecto se ajustaba a lo ordenado en la sentencia C-078 de 2018. El Congreso de la República suprimió el aparte que se había declarado inexequible y, en su lugar, el Proyecto de Ley rehecho, establece una autorización a los concejos municipales, por iniciativa de sus alcaldes, para que, en caso de que así lo determinen, establezcan el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación dentro de su jurisdicción.