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La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de radicado 50001-23-33-000-2019-00466-01 señaló que cuando se trata de sociedades de economía mixta, el régimen laboral aplicable a sus relaciones con los empleados es aquel previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, según lo dispuesto expresamente por el artículo 41 de la Ley 142 de 1994. En virtud de esta norma, quienes prestan sus servicios a este tipo de empresas de servicios públicos, tienen la condición de trabajadores particulares y están sometidos al código laboral ordinario.
El caso concreto de la sentencia se refería a la vinculación que tenía una mujer con la Empresa de Energía del Guainía. Al tratarse de una empresa de servicios mixta y de una relación laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, la citada señora tiene la condición de trabajadora particular, como lo dispuso el artículo 41 de la Ley 142 de 1994.