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Mediante Resolución No. 03490 del 21 de abril de 2021, la Superintendencia de Notariado y Registro adoptó directrices para la prestación de los servicios públicos de notaría en atención a los toques de queda continuos declarados por parte de alcaldes y gobernadores del país.
De manera concreta se informó que si el Acto Administrativo mediante el cual se ordena toque de queda continuo, o su equivalente, establece, como excepción a la restricción de la movilidad, la prestación del servicio público notarial, dicho servicio deberá prestarse por parte de los notarios y estos podrán, de manera autónoma y potestativa, suspender la prestación del servicio público notarial únicamente los sábados y domingos.
Por otra parte, si en el Acto Administrativo mediante el cual se ordena el toque de queda continuo, o su equivalente, no se contempla como excepción a la medida la prestación del servicio público notarial, se autoriza la suspensión del servicio público notarial para los días en los que se encuentra en vigor la medida.