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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”.
La Sala Plena estudió si el citado artículo desconocía el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, al incluir en una ley anual de presupuesto una norma que autoriza a los puertos privados para desarrollar una nueva actividad de prestación de servicios a terceros, a cambio de una contraprestación calificada como recurso propio del presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI.
La Sala concluyó que este adiciona el artículo 5 de la Ley 1 de 1991, en tanto autoriza a los puertos de uso privado para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, a cambio de una contraprestación que, aunque se determina como a favor de la Nación, se integra al presupuesto de la Agencia Nacional de Infraestructura como un recurso propio. En consecuencia, la Corte decidió declarar la inexequibilidad de la disposición acusada por el desconocimiento del principio de unidad de materia.