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17 agosto, 2021Entidades territoriales deben asegurar la prevención de desastres previsibles y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos
El Consejo de Estado, en sentencia del 27 de mayo de 2021, estableció que a las entidades territoriales les corresponde garantizar la eficiente prestación de servicios públicos. Al respecto, la Sala destacó que cuando la prestación de un servicio público se encuentra a cargo de un tercero, esto no exime de responsabilidad al municipio de adoptar las medidas correspondientes para satisfacer un servicio de calidad.
De igual forma, el Consejo de Estado estimó que los municipios deben implementar, ejecutar, desarrollar, las políticas, actividades y gestiones tendientes a la gestión del riesgo de desastres, en coordinación con las entidades privadas y comunitarias. Por lo tanto, es deber del Estado en cabeza del municipio, que se garantice que en las zonas de alto riesgo no mitigable. Además, que en las franjas de retiro e inundación de los ríos no se construyan viviendas o edificaciones.
En conclusión, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que es deber de los municipios que la prestación de los servicios públicos se realice de forma eficiente y oportuna, aun cuando sea prestado por un tercero. Así mismo, que es deber de estas entidades territoriales adoptar las medidas necesarias para la gestión del riesgo de desastres.