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La Corte Constitucional, en sentencia C-085 de 2022, declaró la exequibilidad de la Ley 2044 de 2020, en particular de sus artículos 1, 8, 16, 17, 19, 26, 31 y 32, los cuales fueron acusados por el demandante de desconocer el artículo 151 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, porque consideró que estas contenían órdenes de gasto que tendrían que hacerse efectivas por la Nación y las entidades territoriales. De ese modo, el actor argumentó que las normas censuradas desconocían las normas orgánicas sobre impacto fiscal y disciplina fiscal. Así mismo, reprochó que no se identificara ni en la exposición de motivos, ni en los informes de ponencia los costos fiscales de la iniciativa.
En el caso concreto, la Corte Constitucional recordó que el artículo 151 Constitucional establece que el ejercicio de la actividad legislativa estará sujeto a las normas orgánicas, por lo que, si en el trámite de una ley no se siguen las reglas contenidas en una ley orgánica, en consecuencia, se estaría desconociendo el precitado artículo y los artículos 346 y 352 de la propia Constitución. En ese sentido, el Alto Tribunal recordó que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las reglas sobre sostenibilidad y transparencia fiscal y las de estabilidad macroeconómica, se sancionó la Ley orgánica 819 de 2003. En particular, el artículo 7 de esta Ley creó una regla, según la cual, el impacto fiscal de cualquier proyecto de Ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o beneficios tributarios deberá hacerse explícito en su trámite y debe ser conforme con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Además, recordó la Corte que estas exigencias son compatibles con las reglas previstas en el Acto Legislativo 03 de 2011, que modificó el artículo 334 de la Constitución.
En el caso particular, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las disposiciones demandadas de la Ley 2044 de 2020, porque al definir su alcance consideró que ninguna de estas normas ordenaba gastos. Por lo tanto, a juicio de la Corte, en el trámite legislativo que se llevó a cabo para aprobar la Ley 2044 de 2020 no era necesario seguir los mandatos contenidos en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.