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22 abril, 2022Efectos de la sentencia que declara inexequible Ley 2075 de 2021, sobre liquidación de honorarios de concejales
Con fundamento en la Sentencia C-075 de 2021 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la Ley 2075 de 2021, la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda emitió un concepto respecto de los efectos a partir de la decisión desarrollada en dicha sentencia.
1. Efectos Generales:
– De acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional las disposiciones surten efecto desde el momento de la comunicación de la decisión.
2. Efectos particulares:
– Se retoma la disposición incluida en el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009, y en ese sentido, la Dirección de Apoyo Fiscal indica que en virtud de la autonomía presupuestal se entiende que el pago de los honorarios de los concejales se hará a cargo del presupuesto del concejo de la entidad territorial correspondiente.
– Se debe tener en cuenta que, si hubo sesiones causadas y no pagadas hasta el 3 de marzo, deberán ser pagadas conforme a lo dispuesto en la Ley 2075 de 2021. A partir de esta fecha se debe tener en cuenta el valor del artículo 1 de la Ley 1368 ajustada con el incremento por IPC hasta 2021.
– Se retoma la disposición incluida en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 respecto de la seguridad social en pensiones, salud y riesgos laborales para concejales.
Para municipios de categorías especial a tercera: la sección presupuestal para realizar el pago de seguridad social se hará a cargo del presupuesto del concejo municipal.
Para municipios de categorías cuarta a sexta: la sección presupuestal para el cubrimiento de la seguridad social se hará a cargo de la administración central.