La protesta social es un derecho, pero tiene límites claros

  • Asocapitales reafirma que la protesta es un derecho constitucional, pero debe ejercerse de manera pacífica y con límites claros para proteger la vida, la convivencia y el orden público.
  • La Asociación insiste en que los actos violentos no hacen parte del derecho a la protesta y recuerda a los alcaldes su obligación de garantizar el diálogo, la seguridad y el respeto por los derechos humanos durante las manifestaciones.

Bogotá D. C., 4 de diciembre de 2025. — En el marco de la presentación del documento técnico sobre los alcances de la protesta social, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) reafirmó hoy que la protesta social es un derecho constitucional protegido en Colombia, pero subrayó que debe ejercerse con límites precisos para proteger la vida, la convivencia pacífica y el orden público.

“Sí a la protesta, pero con límites. En Colombia es legítimo manifestarse, pero ni la violencia, ni el vandalismo, ni la comisión de delitos forman parte del derecho a la protesta”, afirmó Andrés Santamaría, director ejecutivo de Asocapitales.

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Derecho garantizado, pero no absoluto

De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución, las manifestaciones deben ser públicas y pacíficas, sin armas, y en ningún caso pueden tener como objetivo incitar a la violencia o afectar derechos como la vida, la integridad o la propiedad ajena.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece tres principios obligatorios en el uso de la fuerza durante manifestaciones:

• Legalidad
• Necesidad y uso como último recurso
• Proporcionalidad

Cuando la protesta se vuelve delito

Asocapitales advirtió que los actos violentos no están amparados por el derecho a la protesta. La Fiscalía ha precisado que comportamientos como obstrucción de vías, daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, incendio o asonada, entre otros, son delitos investigables y judicializables cuando ocurren en el marco de una manifestación.

“La consigna es clara: manifestarse sí, destruir no. Quien usa armas, agrede a terceros o destruye bienes públicos o privados pierde protección constitucional”, enfatizó Santamaría.

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Rol de los alcaldes: proteger derechos y mantener el orden

El Decreto 003 de 2021 ordena a las alcaldías:

• Priorizar el diálogo como primera respuesta.
• Activar Puestos de Mando Unificado (PMU) antes, durante y después de las manifestaciones.
• Coordinar acciones con Procuraduría y Defensoría del Pueblo.
• Garantizar presencia de gestores de convivencia y verificación de DD. HH.

El documento también establece que está prohibido el uso de armas de fuego en la atención de protestas y que la Policía debe diferenciar a quienes protestan pacíficamente de quienes ejercen actos violentos.

Asocapitales defiende el derecho a la protesta y el diálogo social, pero también defiende el derecho de millones de colombianos a trabajar, circular, estudiar y vivir sin miedo. La protesta tiene límites porque la democracia tiene reglas”, señaló Santamaría.

La Asociación destacó que continuará entregando a los alcaldes herramientas técnicas y jurídicas para gestionar la protesta con enfoque en derechos humanos, prevención, mediación y rendición de cuentas.

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