Proyecto de ley · 211/2025C
Mecanismo nacional de obras por impuestos (fedepartametos)
Título completo del proyecto
Mecanismo nacional de obras por impuestos (fedepartametos)
Por medio del cual se establece el mecanismo de obras por impuestos y se dictan otras disposiciones
Por medio del cual se establece el mecanismo de obras por impuestos y se dictan otras disposiciones
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE RENDIR PONENCIA
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Ponentes (texto completo)
H.R. María del Mar Pizarro García
H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina
H.R. Carlos Arturo Vallejo Beltrán
H.R. Óscar Darío Pérez Pineda
H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina
H.R. Carlos Arturo Vallejo Beltrán
H.R. Óscar Darío Pérez Pineda
Comisión según la fuente
TERCERA
Relevancia para las ciudades capitales
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Podrán
acogerse a la presente Ley y hacer uso del
Mecanismo de Obras por Impuestos las personas
naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad,
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que en el año o período gravable
inmediatamente anterior obtengan ingresos brutos
iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos
diez (33.610) UVT.
Los contribuyentes no tendrán derecho a los
beneficios establecidos en los artículos 258-1
y demás consagrados en el Estatuto Tributario por los
proyectos de obras por impuestos realizados.
Los municipios beneficiarios del Mecanismo
Obras por Impuestos serán aquellos ubicados
en las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado (ZOMAC), municipios con Programas
de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y
en los departamentos que conforman la Amazonía
Colombiana que cuenten con una población inferior
a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y
como lo certifique la autoridad competente a treinta
y uno (31) de diciembre de 2024 de acuerdo con
las proyecciones poblacionales del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
acogerse a la presente Ley y hacer uso del
Mecanismo de Obras por Impuestos las personas
naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad,
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que en el año o período gravable
inmediatamente anterior obtengan ingresos brutos
iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos
diez (33.610) UVT.
Los contribuyentes no tendrán derecho a los
beneficios establecidos en los artículos 258-1
y demás consagrados en el Estatuto Tributario por los
proyectos de obras por impuestos realizados.
Los municipios beneficiarios del Mecanismo
Obras por Impuestos serán aquellos ubicados
en las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado (ZOMAC), municipios con Programas
de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y
en los departamentos que conforman la Amazonía
Colombiana que cuenten con una población inferior
a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y
como lo certifique la autoridad competente a treinta
y uno (31) de diciembre de 2024 de acuerdo con
las proyecciones poblacionales del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Información por completar o verificar
Autores no disponible en la fuente consultada.
Algunos documentos enlazados en la fuente están pendientes de incorporación o verificación.
Algunos documentos enlazados en la fuente están pendientes de incorporación o verificación.
Ponentes
H.R. María del Mar Pizarro García
H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina
H.R. Carlos Arturo Vallejo Beltrán
H.R. Óscar Darío Pérez Pineda
H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina
H.R. Carlos Arturo Vallejo Beltrán
H.R. Óscar Darío Pérez Pineda
No. de Proyecto de Ley
211/2025C
Descripción
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER Y DESARROLLAR EL MARCO NORMATIVO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS CON EL FIN DE IMPULSAR LA VINCULACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE TRASCENDENCIA SOCIAL EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO -ZOMAC, EN LOS MUNICIPIOS CON PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL – PDET Y EN LOS DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA AMAZONÍA COLOMBIANA, QUE CUENTEN CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) HABITANTES, TAL Y COMO LO CERTIFIQUE LA AUTORIDAD COMPETENTE A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2024 CON EL FIN DE CERRAR BRECHAS TERRITORIALES EN LAS POBLACIONES QUE MÁS LO NECESITAN.