Gobierno acoge medidas propuestas por Asocapitales para fortalecer la reconstrucción de las ciudades afectadas por el terremoto
Los 11 decretos legislativos incorporan instrumentos solicitados por Asocapitales, como el desahorro del FONPET, Obras por Impuestos, la reorientación de rentas, las vigencias futuras y la destinación de recursos de la sobretasa al ACPM.
Bogotá D. C., 10 de septiembre de 2026. El Gobierno nacional expidió 11 decretos legislativos en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado tras el terremoto que afectó distintas regiones del país. El paquete normativo crea mecanismos extraordinarios para financiar la recuperación, restablecer servicios esenciales y fortalecer la capacidad fiscal, presupuestal y operativa de las entidades territoriales.
Para las ciudades capitales afectadas, estas disposiciones representan el paso de la atención inmediata de la emergencia hacia una etapa que exige estructurar proyectos, asegurar fuentes de financiación y adoptar decisiones de mediano y largo plazo en vivienda, infraestructura, educación, servicios públicos, movilidad y reactivación económica.
Asocapitales destaca que el Gobierno nacional incorporó varias de las medidas propuestas por la Asociación para brindarles a los alcaldes herramientas excepcionales frente a la emergencia:
Destinación de la sobretasa al ACPM: se habilita la utilización de recursos provenientes de la sobretasa al ACPM para financiar la intervención, rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura vial afectada por el terremoto. Esta medida, propuesta por Asocapitales, permitirá fortalecer la conectividad territorial, recuperar corredores estratégicos y facilitar la movilización de personas, ayudas humanitarias, bienes y servicios.
Obras por Impuestos: se establece una modalidad extraordinaria para vincular al sector privado con la financiación y ejecución de proyectos de recuperación y reconstrucción. Asimismo, se autoriza al Consejo Superior de Política Fiscal —CONFIS— para ampliar el cupo disponible, de acuerdo con las condiciones fiscales y los procedimientos establecidos por el Gobierno nacional.
Reorientación de rentas y facultades presupuestales: los alcaldes podrán reorientar temporalmente determinadas rentas territoriales y realizar las modificaciones presupuestales autorizadas por los decretos, con el propósito de financiar medidas directamente relacionadas con la emergencia y la reconstrucción.
Vigencias futuras durante el último año de gobierno: se habilitan, bajo las condiciones excepcionales establecidas, compromisos que transciendan la vigencia fiscal y el periodo de los actuales mandatarios. Esta medida resulta fundamental para proyectos de reconstrucción cuya estructuración, contratación y ejecución requieren varios años.
Desahorro de recursos del FONPET: se permite excepcionalmente y por una sola vez que las entidades territoriales accedan a determinados recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, siempre que cumplan los requisitos de cobertura, disponibilidad y destinación previstos en la regulación.
Estas facultades no operan automáticamente ni constituyen recursos de libre destinación. Cada entidad territorial deberá verificar su situación fiscal, acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas y demostrar la relación directa de las inversiones con la atención de la emergencia, la recuperación o la reconstrucción.
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Instrumentos de mayor impacto para las capitales
Uno de los principales componentes del paquete normativo es la creación del Fondo Patria Milagro, instrumento especial mediante el cual se financiarán y ejecutarán programas y proyectos de recuperación y reconstrucción. Para acceder a sus recursos, las ciudades deberán identificar, priorizar y estructurar técnicamente sus iniciativas, incluyendo costos, cronogramas, población beneficiaria y resultados esperados.
Los decretos también reúnen 17 medidas financieras, administrativas e institucionales orientadas a mejorar temporalmente la liquidez y la capacidad de respuesta de municipios y departamentos. Su aplicación permitirá ampliar las alternativas de financiación, agilizar decisiones presupuestales y facilitar la ejecución de inversiones asociadas con la emergencia.
El esquema extraordinario de Obras por Impuestos permitirá canalizar recursos privados hacia proyectos prioritarios. Por esta razón, Asocapitales recomienda que las alcaldías avancen de manera inmediata en la conformación de bancos de proyectos susceptibles de ser financiados mediante este mecanismo.
A este instrumento se suma la nueva destinación de los recursos de la sobretasa al ACPM, que podrá contribuir a la recuperación de vías urbanas, accesos, corredores logísticos y demás infraestructura de transporte afectada. Su aplicación será particularmente relevante para restablecer la conectividad de las capitales y garantizar el abastecimiento durante la reconstrucción.
En materia de cooperación territorial, se flexibilizan las condiciones para realizar inversiones interjurisdiccionales, lo que facilitará la financiación o cofinanciación de obras y servicios fuera de los límites de una entidad territorial cuando beneficien a varias jurisdicciones o resulten indispensables para atender los efectos del desastre.
El Gobierno también adoptó instrumentos especiales para financiar la recuperación de la infraestructura eléctrica afectada y contribuir a la continuidad del suministro de energía, aspecto determinante para el funcionamiento de hospitales, sistemas de abastecimiento, instituciones educativas, comercios y otros servicios esenciales.
Información, educación y focalización de ayudas
El paquete normativo permite utilizar de manera excepcional información estadística administrada por el DANE para mejorar la identificación y caracterización de la población damnificada. Esta herramienta deberá facilitar la focalización de ayudas, la planeación de intervenciones y el seguimiento de los programas de recuperación.
En el sector educativo se establecen medidas para:
Prestar temporalmente el servicio en instalaciones diferentes de las sedes afectadas.
Movilizar recursos extraordinarios destinados al funcionamiento de los establecimientos educativos.
Modificar y reorganizar los calendarios académicos en los territorios impactados.
Estas disposiciones buscan garantizar la continuidad del aprendizaje mientras avanzan las evaluaciones, reparaciones y reconstrucciones de la infraestructura educativa.
Las demás normas contienen medidas complementarias para agilizar la movilización de recursos, recuperar infraestructura y mantener la prestación de servicios públicos y sociales en las zonas afectadas.
Prioridades para las alcaldías
Asocapitales recomienda que los equipos de Hacienda, Planeación, Jurídica, Infraestructura, Movilidad, Educación y Gestión del Riesgo concentren inicialmente su revisión en cinco instrumentos: las medidas de liquidez territorial, el acceso excepcional a recursos del FONPET, el Fondo Patria Milagro, la modalidad extraordinaria de Obras por Impuestos y la destinación de los recursos de la sobretasa al ACPM.
La efectividad de los decretos dependerá de la reglamentación aplicable, de la coordinación entre la Nación y los territorios y de la capacidad de las ciudades para estructurar proyectos sólidos, viables y directamente vinculados con los daños y las necesidades de la población.
Asocapitales adelanta la revisión técnica y jurídica de los 11 decretos legislativos para establecer su aplicación concreta en cada ciudad capital y acompañar a las administraciones locales en la activación de los instrumentos disponibles.