
Asocapitales y Gerencia de Frontera trabajan articuladamente temas migratorios
18 agosto, 2020
Convocatoria de Cooperación Sur-Sur
18 agosto, 2020Según el artículo 1 de la Ley 2050, corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial-PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
El artículo 2 de la ley 2050 de 2020, se establece que el Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, deberá diseñar e implementar, en un plazo no mayor a (12) meses contados a partir de la sanción de la ley, un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST.