Proyecto de Decreto que reglamenta requisitos para la creación de Distritos, publicado para comentarios
27 septiembre, 2021DAFP conceptúa sobre la procedencia de que una entidad pública autorice el trabajo en casa desde el exterior
9 octubre, 2021Consejo de Estado emite Sentencia de Unificación sobre Contratos de Prestación de Servicios
La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió sentencia de unificación el pasado 9 de septiembre de 2021, con el propósito de establecer algunas reglas que permitan tener mayor claridad sobre el uso de los contratos de prestación de servicios por parte de las entidades estatales. En esta ocasión, realizó una exposición amplia del marco normativo del contrato estatal de prestación de servicios y precisó sobre el uso de este modelo de contrato. Lo anterior, con el propósito de distinguir las principales diferencias entre este tipo de contrato y el contrato de trabajo.
De esa manera, el fallo fija tres reglas esenciales aplicables a la contratación por prestación de servicios y a las controversias judiciales que se originan por estos contratos. En primer lugar, esta sentencia fija una regla en relación al “término estrictamente indispensable” de que trata el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por lo tanto, estableció que el plazo por el cual se pacta la prestación debe estar sujeto estrictamente a una necesidad de carácter temporal u ocasional sin ánimo de permanencia. En segundo lugar, estableció como regla, que el término para la no solución de continuidad de estos contratos será por un período de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente. Finalmente, la tercera regla determina como improcedente la devolución de valores que el contratista hubiese asumido de más, frente a la no afiliación por parte de la Administración Pública al Sistema de Seguridad Social en Salud.