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El documento técnico y administrativo adoptado mediante el Decreto Presidencial No. 1868 del 27 de diciembre de 2021, establece el marco de actuación de preparación y respuesta nacional para la atención de incidentes generados por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en las diferentes zonas marítimas, continentales, insulares y fluviales del territorio nacional.
El plan que hace parte de la política ambiental y de gestión del riesgo de desastres en Colombia, también establece las responsabilidades de las entidades que intervienen en la operación, además que provee un sistema de información, herramientas y protocolos relacionados a la atención de incidentes que involucren hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y así facilitar una pronta respuesta por parte de las autoridades ambientales y territoriales.
Entre las responsabilidades de las administraciones distritales y municipales para la implementación del Plan, se destacan:
- Implementar y mantener los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y del manejo de desastres en su jurisdicción a través de los respectivos Fondos de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Articular los Planes de Emergencia y Contingencia de las actividades que generen riesgo por pérdida de contención de sustancias peligrosas que se realicen en su jurisdicción.
- Integrar en la planificación del desarrollo territorial las acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través de sus planes de desarrollo y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.
- Declarar las situaciones de calamidad pública en su respectiva jurisdicción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 1523 de 2012.
El Plan Nacional de Contingencia se estructura en tres componentes básicos descritos a continuación: