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La sala de consulta del Consejo de Estado determinó que el Gobierno Nacional tiene la facultad para aumentar el límite salarial de los empleados del nivel territorial, en los niveles técnicos y asistenciales, sin necesidad de incrementar el de los demás niveles (profesional, asesor y directivo). Esto a pesar de que las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales tienen autonomía para establecer las escalas salariales y fijar las remuneraciones correspondientes para cada categoría de empleo.
El Consejo de Estado indicó que la atribución de las asambleas y concejos es de crear factores salariales, es decir, establecer de forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática las tablas salariales por grados, teniendo en cuenta la clasificación por nivel de los diferentes empleos. Pero esto debe determinarse, teniendo en cuenta los límites fijados por el Gobierno Nacional que, bajo el criterio de pago por cantidad y calidad del trabajo (art 53 CP), principio de progresividad por escalas salariales y entre otros, reconoció la posibilidad de un aumento en el límite máximo salarial para los empleados técnicos y asistenciales de las entidades territoriales, sin necesidad de modificar al resto.