Lo que deben saber las ciudades capitales sobre la Ley de Garantías

Bogotá, D. C., 29 de enero de 2026. – La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales
(Asocapitales) recuerda a las administraciones distritales y municipales que, en el marco del
calendario electoral de 2026, entran en vigor restricciones clave en materia de contratación
pública derivadas de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), las cuales tienen
impactos directos sobre la gestión territorial y la ejecución de proyectos.

De acuerdo con la normatividad vigente, a partir del 31 de enero de 2026 queda restringida
la contratación directa para todas las entidades públicas, y desde el 8 de noviembre de
2025
está prohibida la firma de convenios interadministrativos por parte de entidades
territoriales y descentralizadas.

Fechas clave para las ciudades capitales

FechaRestricción
8 de noviembre de 2025Prohibición de firma de convenios interadministrativos
31 de enero de 2026Restricción de contratación directa
31 de mayo de 2026Fin de la restricción si no hay segunda vuelta
21 de junio de 2026Fin de la restricción en caso de que haya segunda vuelta

Estas limitaciones buscan garantizar la transparencia y evitar el uso indebido de recursos
públicos en época electoral.

Le puede interesar: Asocapitales y CAF sellan alianza estratégica para fortalecer el desarrollo urbano y la sostenibilidad de las ciudades capitales

¿Qué sí y qué no está permitido?
Una precisión fundamental para la gestión local fue realizada por el Consejo de Estado en
sentencia del 17 de octubre de 2025 (rad. 70313), al aclarar que los gobernadores, alcaldes,
secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial pueden
celebrar contratos interadministrativos, aun en período de Ley de Garantías, porque no
están prohibidos expresamente por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
La
prohibición recae exclusivamente sobre los convenios interadministrativos.

Diferencia jurídica clave

Criterio de distinciónConvenios
interadministrativos
Contratos
interadministrativos
FinalidadBusca la cooperación institucional para cumplir
fines comunes de interés
público.
Persigue un interés
patrimonial, con ejecución
de obligaciones
económicas.
Existencia de contraprestaciónNo hay contraprestación económica ni pago entre
las partes.
Existe contraprestación directa a favor de la
entidad ejecutora.
Tipo de interesesLas partes tienen intereses
convergentes o comunes.
Las partes tienen intereses
disímiles (la entidad
contratante persigue el
interés público; la
contratista, un interés
económico propio).
Cláusulas excepcionalesNo proceden cláusulas
excepcionales ni
potestades unilaterales.
Pueden existir cláusulas
excepcionales y potestades
unilaterales, dependiendo
del régimen jurídico del
contrato.

¿Qué implica esto para las alcaldías?

Las ciudades capitales deben abstenerse de suscribir convenios interadministrativos
dentro del periodo de restricción, pero sí pueden firmar contratos interadministrativos.
Esto es especialmente relevante para la continuidad de obras, servicios, asistencia técnica,
proyectos de infraestructura, seguridad, tecnología y cooperación con entidades del orden
nacional
, que no pueden detenerse por el ciclo electoral.

Lea también: Asocapitales lanza alerta nacional por circulación de armas y explosivos

Recomendación de Asocapitales

Asocapitales invita a las alcaldías y a sus equipos jurídicos y de contratación a:

  • Revisar y ajustar sus cronogramas contractuales conforme a las fechas de
    restricción.
  • Diferenciar correctamente entre convenios y contratos interadministrativos al
    estructurar proyectos.
  • Documentar la naturaleza contractual y la contraprestación para evitar riesgos de
    investigación disciplinaria.

Compartir noticia:

Últimas noticias