Bogotá, D. C., 29 de enero de 2026. – La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales
(Asocapitales) recuerda a las administraciones distritales y municipales que, en el marco del
calendario electoral de 2026, entran en vigor restricciones clave en materia de contratación
pública derivadas de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), las cuales tienen
impactos directos sobre la gestión territorial y la ejecución de proyectos.
De acuerdo con la normatividad vigente, a partir del 31 de enero de 2026 queda restringida
la contratación directa para todas las entidades públicas, y desde el 8 de noviembre de
2025 está prohibida la firma de convenios interadministrativos por parte de entidades
territoriales y descentralizadas.
Fechas clave para las ciudades capitales
| Fecha | Restricción |
| 8 de noviembre de 2025 | Prohibición de firma de convenios interadministrativos |
| 31 de enero de 2026 | Restricción de contratación directa |
| 31 de mayo de 2026 | Fin de la restricción si no hay segunda vuelta |
| 21 de junio de 2026 | Fin de la restricción en caso de que haya segunda vuelta |
Estas limitaciones buscan garantizar la transparencia y evitar el uso indebido de recursos
públicos en época electoral.
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¿Qué sí y qué no está permitido?
Una precisión fundamental para la gestión local fue realizada por el Consejo de Estado en
sentencia del 17 de octubre de 2025 (rad. 70313), al aclarar que los gobernadores, alcaldes,
secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial pueden
celebrar contratos interadministrativos, aun en período de Ley de Garantías, porque no
están prohibidos expresamente por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. La
prohibición recae exclusivamente sobre los convenios interadministrativos.
Diferencia jurídica clave
| Criterio de distinción | Convenios interadministrativos | Contratos interadministrativos |
| Finalidad | Busca la cooperación institucional para cumplir fines comunes de interés público. | Persigue un interés patrimonial, con ejecución de obligaciones económicas. |
| Existencia de contraprestación | No hay contraprestación económica ni pago entre las partes. | Existe contraprestación directa a favor de la entidad ejecutora. |
| Tipo de intereses | Las partes tienen intereses convergentes o comunes. | Las partes tienen intereses disímiles (la entidad contratante persigue el interés público; la contratista, un interés económico propio). |
| Cláusulas excepcionales | No proceden cláusulas excepcionales ni potestades unilaterales. | Pueden existir cláusulas excepcionales y potestades unilaterales, dependiendo del régimen jurídico del contrato. |
¿Qué implica esto para las alcaldías?
Las ciudades capitales deben abstenerse de suscribir convenios interadministrativos
dentro del periodo de restricción, pero sí pueden firmar contratos interadministrativos.
Esto es especialmente relevante para la continuidad de obras, servicios, asistencia técnica,
proyectos de infraestructura, seguridad, tecnología y cooperación con entidades del orden
nacional, que no pueden detenerse por el ciclo electoral.
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Recomendación de Asocapitales
Asocapitales invita a las alcaldías y a sus equipos jurídicos y de contratación a:
- Revisar y ajustar sus cronogramas contractuales conforme a las fechas de
restricción. - Diferenciar correctamente entre convenios y contratos interadministrativos al
estructurar proyectos. - Documentar la naturaleza contractual y la contraprestación para evitar riesgos de
investigación disciplinaria.