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El Ministerio de Hacienda indicó que según el artículo 98 del CPACA, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado, y que tengan que recaudar rentas públicas, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
En ese sentido, el Ministerio de Hacienda precisó que las asociaciones de municipios, al ser entidades públicas que cuentan con la facultad de cobro coactivo, pueden ejercerla contra los municipios que la conforman, incluso si se trata de deudas de estos para con aquellas.