Proyecto de ley · 016/2025C

Vivienda rural VIS-VIP

Título completo del proyecto
Vivienda rural VIS-VIP
Por la cual se dictan medidas especiales para la consolidación y mejoramiento del hábitat y la construcción de vivienda de interés social y prioritario rural (VIS-VIP) en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
PRIMER DEBATE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Fecha del último debate
Ponentes (texto completo)
H.R Agmeth José Escaf Tijerino, Karen Juliana López Salazar
Comisión según la fuente
SÉPTIMA
Relevancia para las ciudades capitales
Artículo 6°. Mejoramientos de vivienda de interés social rural bajo condiciones especiales. No se requerirá de licencias de construcción en la ejecución de soluciones individuales de mejoramiento de vivienda de interés social rural con recursos públicos cuando estos sean ejecutados a través de modelos de ejecución en que participen entidades territoriales y entidades operadoras, y estas garanticen que cumplirán con las normas de sismo resistencia, ordenamiento territorial y protección ambiental al momento de la asignación del subsidio. Este requisito se cumplirá mediante certificación expedida por el interventor del proyecto.
Parágrafo 3. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el apoyo de los entes territoriales se encargará de construir planes de prevención y mitigación para las viviendas rurales en zonas de alto riesgo mitigable.
Parágrafo 4. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres implementará un programa dirigido a realizar estudios técnicos de riesgo en zonas rurales, en aquellas zonas donde no se cuente con dichos estudios. Dicho programa priorizará áreas dispersas y aisladas, garantizando decisiones informadas en construcción y desarrollo rural.

No obstante, en ausencia de un estudio técnico por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los proyectos de vivienda rural podrán ejecutarse siempre y cuando se ajusten estrictamente a los lineamientos de la entidad territorial competente en materia de ordenamiento territorial y gestión de riesgo, y que no se ubiquen en zonas de alto riesgo no mitigable o cuyo riesgo no haya sido previamente mitigado.
Parágrafo 2. En aplicación de lo dispuesto en este artículo, podrán financiarse con cargo al presupuesto general de la Nación, asignado al presupuesto de inversión de la entidad otorgante y otras fuentes de financiación de los subsidios que trata la presente Ley, el costo de las primas y demás gastos asociados a la expedición de garantías por parte del Fondo Nacional de Garantías encaminadas a respaldar el acceso a créditos hipotecarios, operaciones de leasing habitacional y crédito de mejoramiento para la adquisición de unidades de vivienda rural, en los términos que establezca el Gobierno nacional.
Información por completar o verificar
Autores no disponible en la fuente consultada.
Ponentes
H.R Agmeth José Escaf Tijerino, Karen Juliana López Salazar
No. de Proyecto de Ley
016/2025C
Descripción
LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETO PROMOVER LA CONSOLIDACIÓN DEL HÁBITAT, LA EDIFICACIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES HABITACIONALES DE VIVIENDA RURAL, MEDIANTE LA CREACIÓN DE INSTRUMENTOS Y LA FIJACIÓN DE CRITERIOS QUE TENGAN EN CUENTA LAS PARTICULARIDADES DE LOS TERRITORIOS.