Proyecto de ley · 023/2025C
Ley regulación de cannabis de uso de adulto
Título completo del proyecto
Ley regulación de cannabis de uso de adulto
Por medio del cual se regula el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se regula el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones.
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
PRIMER DEBATE RENDIR PONENCIA
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Ponentes (texto completo)
Néstor Leonardo Rico Rico
Comisión según la fuente
PRIMERA
Relevancia para las ciudades capitales
Artículo 53. Atención integral a habitantes de
calle: se destinará el 25% de los recursos derivados
del recaudo por los impuestos generados del nuevo
mercado del cannabis a instituciones prestadoras
de salud públicas, Gobiernos Departamentales
y Municipios para la rehabilitación integral,
tratamiento y reinserción de habitantes de calle,
así como garantizar el acceso a los servicios de
salud a quien lo requiera.
calle: se destinará el 25% de los recursos derivados
del recaudo por los impuestos generados del nuevo
mercado del cannabis a instituciones prestadoras
de salud públicas, Gobiernos Departamentales
y Municipios para la rehabilitación integral,
tratamiento y reinserción de habitantes de calle,
así como garantizar el acceso a los servicios de
salud a quien lo requiera.
Información por completar o verificar
Autores no disponible en la fuente consultada.
Algunos documentos enlazados en la fuente están pendientes de incorporación o verificación.
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Ponentes
Néstor Leonardo Rico Rico
No. de Proyecto de Ley
023/2025C
Descripción
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA CREACIÓN DE UN MARCO REGULATORIO PARA LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DEL CANNABIS DE USO ADULTO. DEL MISMO MODO, EL PRESENTE MARCO REGULATORIO FIJARÁ DISPOSICIONES PARA PROTEGER A LA POBLACIÓN DE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL CONSUMO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS, ESTABLECIENDO COMO PRIORIDAD LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES. ASÍ MISMO, SE DICTARÁN MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LAS ECONOMÍAS ILEGALES ASOCIADAS CON LA PRODUCCIÓN DEL CANNABIS Y PARA LA INSERCIÓN AL MERCADO A POBLACIONES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, ESPECIALMENTE LAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO.