Proyecto de ley · 164/2025C
Alimentación escolar saludable (fedepartamentos)
Título completo del proyecto
Alimentación escolar saludable (fedepartamentos)
Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de contratación estatal para la alimentación saludable en las instituciones educativas oficiales y centros educativos oficiales, y se dictan otras disposiciones
Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de contratación estatal para la alimentación saludable en las instituciones educativas oficiales y centros educativos oficiales, y se dictan otras disposiciones
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE RENDIR PONENCIA
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Ponentes (texto completo)
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero
Comisión según la fuente
PRIMERA
Relevancia para las ciudades capitales
Artículo 2°. Incorporación de Cláusulas
de Exclusión de Productos Ultraprocesados
en materia de contratación estatal para la
alimentación saludable en las IEO y CEO: En
los documentos contractuales y desde la etapa
precontractual en los pliegos de condiciones
y estudios previos de los contratos, convenios
interadministrativos o cualquier tipo de acuerdo que
celebren las gobernaciones, alcaldías y en general
las entidades públicas prestadoras del Programa de
Alimentación Escolar, o aquellas IEO y CEO que
celebren contratos, convenios o acuerdos para la
administración, manejo, comodato y otros de tiendas
escolares, deberán incluirse cláusulas expresas que
prohiban el suministro de los siguientes alimentos
y bebidas:
de Exclusión de Productos Ultraprocesados
en materia de contratación estatal para la
alimentación saludable en las IEO y CEO: En
los documentos contractuales y desde la etapa
precontractual en los pliegos de condiciones
y estudios previos de los contratos, convenios
interadministrativos o cualquier tipo de acuerdo que
celebren las gobernaciones, alcaldías y en general
las entidades públicas prestadoras del Programa de
Alimentación Escolar, o aquellas IEO y CEO que
celebren contratos, convenios o acuerdos para la
administración, manejo, comodato y otros de tiendas
escolares, deberán incluirse cláusulas expresas que
prohiban el suministro de los siguientes alimentos
y bebidas:
Información por completar o verificar
Autores no disponible en la fuente consultada.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
Ponentes
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero
No. de Proyecto de Ley
164/2025C
Descripción
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CLAROS PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL PARA LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES -IEO- Y CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES -CEO-, EN DESARROLLO DE LA LEY 2120 DE 2021, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA MATERIALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993, EN CONCORDANCIA CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.