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Asocapitales pide que la Ley de Rescate Económico fortalezca la inversión de las ciudades y garantice certeza sobre sus recursos
- El proyecto eliminaría para distritos y municipios el aporte del 10 % de sus ingresos corrientes de libre destinación al FONPET y ampliaría las posibilidades de financiación territorial.
- La Asociación advierte sobre posibles aplazamientos de transferencias nacionales y pide aclarar los efectos sobre los recursos destinados a deporte y cultura.
Bogotá, 31 de octubre de 2026. La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, Asocapitales, presenta un análisis técnico del Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, denominado “Ley de Rescate Económico”, que identifica oportunidades para fortalecer la inversión territorial y aspectos que requieren revisión para proteger la estabilidad financiera de las ciudades y la continuidad de los programas que benefician a la ciudadanía.
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La iniciativa, radicada por el Gobierno nacional el 29 de octubre, propone ampliar la capacidad de endeudamiento, flexibilizar la contratación con recursos de futuras vigencias y eliminar una obligación de aportes pensionales para distritos y municipios. Sin embargo, también contempla disposiciones que podrían reducir la certeza sobre algunas transferencias de la Nación y comprometer ingresos de futuras administraciones.
Más recursos disponibles para las prioridades locales
Una de las medidas más relevantes es la eliminación del aporte al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, equivalente al 10 % de los ingresos corrientes de libre destinación de distritos y municipios, establecido por la Ley 2468 de 2025.
Según las estimaciones del Gobierno citadas en la nota técnica, esta obligación representaba aproximadamente $4,1 billones para el conjunto de distritos y municipios en 2025. Su eliminación permitiría disponer de mayores recursos para atender prioridades locales. Asocapitales recomienda respaldar esta medida y precisar el tratamiento de los aportes causados desde la expedición de esa ley.
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Mayor capacidad de financiación, con evaluación por ciudad
El proyecto elevaría del 100 % al 140 % el límite de la relación entre el saldo de la deuda y los ingresos corrientes. De acuerdo con la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, el cambio abriría un espacio adicional de endeudamiento de $13,6 billones para municipios y distritos del país.
Este monto corresponde a una capacidad potencial de financiación, cuyo aprovechamiento dependería de las condiciones financieras de cada entidad. Además, las modificaciones al cálculo de ingresos y gastos podrían reducir el margen disponible en algunas capitales. Por ello, Asocapitales recomienda que cada ciudad recalcule sus indicadores antes de asumir nuevos compromisos.
Certeza en las transferencias y protección de la inversión social
La nota técnica advierte que determinadas transferencias de origen legal sin concepto favorable del CONFIS podrían aplazarse en 2027 y no programarse entre 2028 y 2030. Asimismo, algunas rentas vinculadas a ingresos nacionales se ajustarían al recaudo efectivo. El proyecto protege el gasto constitucional y exceptúa al Sistema General de Participaciones del ajuste previsto en el artículo 6.
También plantea diferir los pagos de obligaciones de la Nación con el FONPET, lo que podría aplazar la mejora de la cobertura pensional territorial.
En deporte y cultura, Asocapitales considera necesario aclarar los efectos de la derogatoria de las reglas de destinación del impuesto nacional al consumo que actualmente contribuyen a financiar programas locales.
Financiar el desarrollo con responsabilidad fiscal
La iniciativa permitiría a determinadas entidades territoriales anticipar recursos mediante la titularización de rentas y flexibilizar el uso de vigencias futuras. Aunque estas herramientas pueden facilitar proyectos y garantizar servicios esenciales, también comprometen recursos de próximos gobiernos y requieren una evaluación rigurosa de su sostenibilidad.
El análisis precisa que el proyecto no crea impuestos municipales ni modifica directamente el ICA o el predial.