Lo que deben saber las ciudades capitales sobre la Ley de Garantías

Lo que deben saber las ciudades capitales sobre la Ley de Garantías

Bogotá, D. C., 29 de enero de 2026. – La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) recuerda a las administraciones distritales y municipales que, en el marco del calendario electoral de 2026, entran en vigor restricciones clave en materia de contratación pública derivadas de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), las cuales tienen impactos directos sobre la gestión territorial y la ejecución de proyectos.

De acuerdo con la normatividad vigente, a partir del 31 de enero de 2026 queda restringida la contratación directa para todas las entidades públicas, y desde el 8 de noviembre de 2025 está prohibida la firma de convenios interadministrativos por parte de entidades
territoriales y descentralizadas.

Fechas clave para las ciudades capitales

Fecha

Restricción

8 de noviembre de 2025

Prohibición de firma de convenios interadministrativos

31 de enero de 2026

Restricción de contratación directa

31 de mayo de 2026

Fin de la restricción si no hay segunda vuelta

21 de junio de 2026

Fin de la restricción en caso de que haya segunda

Estas limitaciones buscan garantizar la transparencia y evitar el uso indebido de recursos públicos en época electoral.

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¿Qué sí y qué no está permitido?
Una precisión fundamental para la gestión local fue realizada por el Consejo de Estado en sentencia del 17 de octubre de 2025 (rad. 70313), al aclarar que los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial pueden celebrar contratos interadministrativos, aun en período de Ley de Garantías, porque no están prohibidos expresamente por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. La prohibición recae exclusivamente sobre los convenios interadministrativos.

Diferencia jurídica clave

Criterio de distinción

Convenios
interadministrativos

Contratos
interadministrativos

Finalidad 

Busca la cooperación institucional para cumplir
fines comunes de interés
público.

Persigue un interés
patrimonial, con ejecución
de obligaciones
económicas.

Existencia de contraprestación

No hay contraprestación económica ni pago entre
las partes.

Existe contraprestación directa a favor de la
entidad ejecutora.

Tipo de intereses

Las partes tienen intereses
convergentes o comunes. 

Las partes tienen intereses
disímiles (la entidad
contratante persigue el
interés público; la
contratista, un interés
económico propio).

Cláusulas excepcionales

No proceden cláusulas
excepcionales ni
potestades unilaterales.

Pueden existir cláusulas
excepcionales y potestades
unilaterales, dependiendo
del régimen jurídico del
contrato.

¿Qué implica esto para las alcaldías?

Las ciudades capitales deben abstenerse de suscribir convenios interadministrativos dentro del periodo de restricción, pero sí pueden firmar contratos interadministrativos.
Esto es especialmente relevante para la continuidad de obras, servicios, asistencia técnica, proyectos de infraestructura, seguridad, tecnología y cooperación con entidades del orden
nacional, que no pueden detenerse por el ciclo electoral.

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Recomendación de Asocapitales

Asocapitales invita a las alcaldías y a sus equipos jurídicos y de contratación a:

  • Revisar y ajustar sus cronogramas contractuales conforme a las fechas de restricción.
  • Diferenciar correctamente entre convenios y contratos interadministrativos al estructurar proyectos.
  • Documentar la naturaleza contractual y la contraprestación para evitar riesgos de investigación disciplinaria.