Título completo del proyecto
RECICLAJE DE MADERA
SE INCENTIVA EL RECICLAJE DE MADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Senado
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Fecha del último debate
Comisión según la fuente
QUINTA
Relevancia para las ciudades capitales
Articulo 3. Ambito de aplicación: La presente ley será aplicable únicamente a los municipios y distritos que se encuentren dentro de la clasificación de primera categoria y categoría especial, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley 134 de 1994.
Artículo 4. Recolección, manejo y transformación del reciclaje de madera. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con el Ministerio de Ambiente y con observancia de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 7 de 2015, en un término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberá reglamentar lo concerniente a la recolección, manejo y acopio de la madera reciclada, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
1. El espacio requerido en cada municipio de categoría especial y de primera categoría para el manejo del material.
2. La maquinaria requerida para hacer buen uso del material.
3. La participación de los recicladores y recicladoras de oficio en la recolección, manejo y transformación del material reciclable.
4. La política de economía circular.
Información por completar o verificar
Ponentes no disponible en la fuente consultada.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
Autores
H.S. JAIRO ALBERTO CASTELLANOS SERRANO, INTI RAÚL ASPRILLA REYES.
No. de Proyecto de Ley
039/2025S
Descripción
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES INCENTIVAR EL RECICLAJE DE MADERA EN LOS MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y CATEGORÍA ESPECIAL EN EL PAÍS.