Título completo del proyecto
RECICLAJE DE MADERA
SE INCENTIVA EL RECICLAJE DE MADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
SE INCENTIVA EL RECICLAJE DE MADERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Senado
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Fecha del último debate
Comisión según la fuente
QUINTA
Relevancia para las ciudades capitales
Articulo 3. Ambito de aplicación: La presente ley será aplicable únicamente a los municipios y distritos que se encuentren dentro de la clasificación de primera categoria y categoría especial, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley 134 de 1994.
Artículo 4. Recolección, manejo y transformación del reciclaje de madera. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con el Ministerio de Ambiente y con observancia de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 7 de 2015, en un término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberá reglamentar lo concerniente a la recolección, manejo y acopio de la madera reciclada, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
1. El espacio requerido en cada municipio de categoría especial y de primera categoría para el manejo del material.
2. La maquinaria requerida para hacer buen uso del material.
3. La participación de los recicladores y recicladoras de oficio en la recolección, manejo y transformación del material reciclable.
4. La política de economía circular.
Artículo 4. Recolección, manejo y transformación del reciclaje de madera. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con el Ministerio de Ambiente y con observancia de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 7 de 2015, en un término de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberá reglamentar lo concerniente a la recolección, manejo y acopio de la madera reciclada, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
1. El espacio requerido en cada municipio de categoría especial y de primera categoría para el manejo del material.
2. La maquinaria requerida para hacer buen uso del material.
3. La participación de los recicladores y recicladoras de oficio en la recolección, manejo y transformación del material reciclable.
4. La política de economía circular.
Información por completar o verificar
Ponentes no disponible en la fuente consultada.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
Autores
H.S. JAIRO ALBERTO CASTELLANOS SERRANO, INTI RAÚL ASPRILLA REYES.
No. de Proyecto de Ley
039/2025S
Descripción
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES INCENTIVAR EL RECICLAJE DE MADERA EN LOS MUNICIPIOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y CATEGORÍA ESPECIAL EN EL PAÍS.