Título completo del proyecto
ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS, APP
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Senado
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
PRIMER DEBATE RENDIR PONENCIA
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Fecha del último debate
Ponentes (texto completo)
H.S. Aida Yolanda Avella Esquivel
Comisión según la fuente
CUARTA
Relevancia para las ciudades capitales
“ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todos
aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un
inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura, y sus
servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento,
actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de
dicha infraestructura o la prestación de un servicio público.
También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios
públicos.
En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación
económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por
el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del
proyecto lo requiera.
Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los
contratos que incluyan esquemas de Asociación Público-Privada se regirán por lo
dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias
particularmente reguladas en la presente ley.
PARÁGRAFO 1. Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación
Público-Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) smmlv.
Para proyectos departamentales, distritales o municipales, que tengan por objeto
el desarrollo de infraestructura social, hospitalaria, deportiva, educativa,
protección ambiental, la reducción de la pérdida de la biodiversidad y la lucha
contra el cambio climático, el monto de inversión definido en este parágrafo no
podrá ser inferior a cuatro mil (4.000) smmlv
aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un
inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura, y sus
servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento,
actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de
dicha infraestructura o la prestación de un servicio público.
También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios
públicos.
En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación
económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por
el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del
proyecto lo requiera.
Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los
contratos que incluyan esquemas de Asociación Público-Privada se regirán por lo
dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias
particularmente reguladas en la presente ley.
PARÁGRAFO 1. Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación
Público-Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) smmlv.
Para proyectos departamentales, distritales o municipales, que tengan por objeto
el desarrollo de infraestructura social, hospitalaria, deportiva, educativa,
protección ambiental, la reducción de la pérdida de la biodiversidad y la lucha
contra el cambio climático, el monto de inversión definido en este parágrafo no
podrá ser inferior a cuatro mil (4.000) smmlv
Información por completar o verificar
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
Autores
H.S. Esteban Quintero Cardona, Mauricio Giraldo Hernández, María Angélica Guerra López, Andrés Guerra Hoyos, María Fernanda Cabal Molina, Enrique Cabrales Baquero, Ciro Ramírez Cortés, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, John Jairo Roldán Avendaño, Juan Felipe Lemos Uribe, Paola Holguín, H.R. Oscar Darío Pérez Pineda, Hernán Cadavid Márquez, Yulieth Andrea Sánchez, Jhon Jairo Berrío López, Juan Espinal
Ponentes
H.S. Aida Yolanda Avella Esquivel
No. de Proyecto de Ley
311/2025S
Descripción
LA INICIATIVA DESCRITA SE ORIENTA A EFECTUAR CAMBIOS EN LAS LEYES QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS (APP’S), ORIENTADOS LOS MISMOS A MODIFICAR EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LAS MISMAS PARA LA PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA FIGURA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL, BUSCANDO MAYOR INCLUSIVIDAD Y DINAMISMO EN EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA.