Título completo del proyecto
IMPUESTO CIGARRILLOS Y TABACO
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE RENDIR PONENCIA
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Ponentes (texto completo)
Ángela María Vergara González
Armando Antonio Zabaraín de Arce
Leonardo de Jesús Gallego Arroyave
Silvio José Carrasquilla Torres
Wilder Iberson Escobar Ortiz
Comisión según la fuente
TERCERA
Relevancia para las ciudades capitales
ART. 6 Y 7
Parágrafo. Del valor recaudado por concepto del componente específico se destinará un 16% con destino al deporte y recreación, correspondiente al Impuesto al deporte creado por la Ley 30 de 1971 y el saldo será un ingreso corriente de libre destinación para la entidad territorial. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto, serán destinados a cofinanciar el aseguramiento en el régimen subsidiado de salud. Este valor será calculado de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Cuando la diferencia sea negativa, la entidad territorial disminuirá el aporte al aseguramiento en salud de los períodos siguientes, si resulta necesario.

En caso de que la entidad territorial cubra la totalidad de la Liquidación Mensual de Aportes con las rentas destinadas a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud, los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto se podrán destinar a financiar proyectos de inversión en salud y al fortalecimiento de las funciones esenciales y competencias asignadas por la ley a las Direcciones Territoriales de Salud de los departamentos y el Distrito Capital.

Artículo 7°. Destinación. Los recursos que se generen por el componente ad valorem del impuesto, de que trata el artículo 6 de la Ley 1393 de 2010, serán destinados por los departamentos y el Distrito Capital, en primer lugar, al aporte que se realiza para cofinanciar el aseguramiento en el régimen subsidiado de salud, incluyendo la primera atención en salud que requiera la población pobre no asegurada mientras realiza la afiliación que corresponda al sistema de seguridad social en salud y en caso de que quedaran excedentes, se podrán destinar a financiar proyectos de inversión en salud y al fortalecimiento de las funciones esenciales y competencias asignadas por la ley a las Direcciones Territoriales de Salud de los departamentos y el Distrito Capital.
Información por completar o verificar
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
Autores
H.R Alexander Guarín Silva, Álvaro Henry Monedero Rivera, Ángela María Vergara González, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Carlos Felipe Quintero Ovalle, Christian Munir Garcés Aljure, Elkin Rodolfo Ospina Ospina, Germán José Gómez López, Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa, José Eliécer Salazar López, Juan Carlos Wills Ospina, Juan Daniel Peñuela Calvache, Juan Sebastián Gómez Gonzáles, Juliana Aray Franco, Leonardo de Jesús Gallego Arroyave, Luz Ayda Pastrana Loaiza, Marelen Castillo Torres, Milene Jarava Díaz, Nicolás Antonio Barguil Cubillos, Olga Lucía Velásquez Nieto, Saray Elena Robayo Bechara, Silvio José Carrasquilla Torres, Wadith Alberto Manzur Imbett, Wilder Iberson Escobar Ortiz, Wilmer Yair Castellanos Hernandez
Ponentes
Ángela María Vergara González
Armando Antonio Zabaraín de Arce
Leonardo de Jesús Gallego Arroyave
Silvio José Carrasquilla Torres
Wilder Iberson Escobar Ortiz
No. de Proyecto de Ley
136/2025C
Descripción
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO, REGULADO POR LA LEY 223 DE 1995, LA LEY 1393 DE 2010 Y LA LEY 1819 DE 2016, MEDIANTE LA AMPLIACIÓN DE SU HECHO GENERADOR AL CONSUMO DE PRODUCTOS DE NICOTINA Y TABACO DESTINADOS AL USO SIN COMBUSTIÓN, LA INCLUSIÓN DE LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA SU ADMINISTRACIÓN, LA REGULACIÓN DE SU DESTINACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO APLICABLE.