Título completo del proyecto
SEGURIDAD SOCIAL PARA DIGNATARIOS COMUNALES
POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, SE ESTABLECEN SEGUROS, AUXILIOS Y BENEFICIOS A LOS DIGNATARIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, SE ESTABLECEN SEGUROS, AUXILIOS Y BENEFICIOS A LOS DIGNATARIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE RENDIR PONENCIA
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Ponentes (texto completo)
Agmeth José Escaf Tijerino
Camilo Esteban Ávila Morales
Germán José Gómez López
Jorge Alexander Quevedo Herrera
Juan Felipe Corzo Álvarez
Camilo Esteban Ávila Morales
Germán José Gómez López
Jorge Alexander Quevedo Herrera
Juan Felipe Corzo Álvarez
Comisión según la fuente
SÉPTIMA
Relevancia para las ciudades capitales
g. Seguro exequial. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, deberá establecer auxilios exequiales para dar cobertura en caso de fallecimiento de un dignatario por cualquier causa durante el ejercicio de su dignidad, cuya familia sobreviviente carezca de los medios económicos para sufragar los servicios exequiales
h. Seguro de vida. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, en desarrollo del principio de concurrencia, deberá establecer contratos de seguros de vida colectivos para dar cobertura a los beneficiarios directos de los dignatarios de los organismos de acción comunal. En caso de que dichos dignatarios sean víctimas de homicidio, muerte natural, o sufran invalidez permanente por accidente o enfermedad.
i. Seguro por invalidez. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, en desarrollo del principio de concurrencia, deberá contratar un seguro de invalidez, que garantice el pago de la incapacidad temporal sufrida por el dignatario de los Organismos de Acción Comunal, durante el ejercicio de sus funciones.
k. Auxilio de Subsistencia Económica. El Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales dispondrán en sus presupuestos recursos para otorgar un auxilio económico de subsistencia a los dignatarios de Organismos de Acción Comunal que se encuentren clasificados dentro de los grupos A y B del Sisbén IV o el sistema que haga sus veces.
h. Seguro de vida. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, en desarrollo del principio de concurrencia, deberá establecer contratos de seguros de vida colectivos para dar cobertura a los beneficiarios directos de los dignatarios de los organismos de acción comunal. En caso de que dichos dignatarios sean víctimas de homicidio, muerte natural, o sufran invalidez permanente por accidente o enfermedad.
i. Seguro por invalidez. El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, en desarrollo del principio de concurrencia, deberá contratar un seguro de invalidez, que garantice el pago de la incapacidad temporal sufrida por el dignatario de los Organismos de Acción Comunal, durante el ejercicio de sus funciones.
k. Auxilio de Subsistencia Económica. El Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales dispondrán en sus presupuestos recursos para otorgar un auxilio económico de subsistencia a los dignatarios de Organismos de Acción Comunal que se encuentren clasificados dentro de los grupos A y B del Sisbén IV o el sistema que haga sus veces.
Información por completar o verificar
Autores no disponible en la fuente consultada.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
PDF pendiente de incorporación o verificación; consulte la fuente oficial cuando esté disponible.
Ponentes
Agmeth José Escaf Tijerino
Camilo Esteban Ávila Morales
Germán José Gómez López
Jorge Alexander Quevedo Herrera
Juan Felipe Corzo Álvarez
Camilo Esteban Ávila Morales
Germán José Gómez López
Jorge Alexander Quevedo Herrera
Juan Felipe Corzo Álvarez
No. de Proyecto de Ley
082/2025C
Descripción
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO DIGNIFICAR EL SERVICIO VOLUNTARIO DE LOS LÍDERES COMUNALES, ESTABLECIENDO MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ASÍ COMO OTORGAR SEGUROS, AUXILIOS Y BENEFICIOS EN FAVOR DE LOS DIGNATARIOS DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 2166 DE 2021, O EN LAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, ADICIONEN O COMPLEMENTEN.