Título completo del proyecto
INCENDIOS FORESTALES
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTEGEN LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES, SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA RESTAURACIÓN ECOLÓGICA PARTICIPATIVA, SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTEGEN LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES, SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA RESTAURACIÓN ECOLÓGICA PARTICIPATIVA, SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Año del proyecto
2025
Cámara de origen
Cámara
Tipo de iniciativa
Proyecto de ley
Estado del trámite según la fuente
SEGUNDO DEBATE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Fuente oficial
Fecha de consulta de la fuente
Fecha de radicación
Ponentes (texto completo)
Cristian Danilo Avendaño Fino
Comisión según la fuente
QUINTA
Relevancia para las ciudades capitales
ART. 4 Y 12
ARTÍCULO 4°. Prohibición de modificación
del uso del suelo o de adelantar procesos de
sustracción sobre áreas de especial importancia
ecológica afectadas por incendios forestales. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no
se podrá modificar la clasificación del uso del suelo
o adelantar procesos de sustracción cuando fuere el
caso, en áreas de especial importancia ecológica que
han sido afectadas por incendios forestales, por un
término de sesenta (60) años, contados a partir de la
ocurrencia del incendio forestal. El incumplimiento
de la presente prohibición acarreará las sanciones
respectivas contempladas en la Ley 1333 de 2009.
Posterior al cumplimiento de este término el
Estado propenderá por mantener las determinantes y
estándares de protección y conservación ambiental
de estas áreas de especial importancia ecológica
que han sido restauradas, en garantía del principio
de progresividad. En estas áreas solamente se
podrán llevar a cabo actividades de conservación,
recuperación, investigación y educación ambiental
durante el término de la prohibición.
Parágrafo 1°. Solamente se podrán efectuar
modificaciones de la clasificación del uso del suelo
sobre estas áreas afectadas por incendios forestales,
cuando se pretenda implementar determinantes
ambientales con mayores estándares de protección
ambiental por parte de las autoridades ambientales
competentes.
Parágrafo 2°. La presente prohibición también
aplica para las áreas afectadas por incendios
forestales desde el 1° de enero de 2023, sobre
las cuales no se hayan concluido procesos de
modificación de la clasificación del uso del suelo o
procesos de sustracción de áreas.
ARTÍCULO 12. Actores de los mecanismos
de articulación. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible integrará a los mecanismos de
articulación a los siguientes actores:
a) Entidades territoriales del orden municipal,
distrital y departamental que no tengan jurisdicción
sobre el área afectada, pero que se beneficien de los
servicios ecosistémicos de estas áreas afectadas por
incendios forestales.
b) La Procuraduría General de la Nación,
Personería Municipales, Defensoría del Pueblo,
Contraloría General de la República y Contralorías
Territoriales, en ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales, con el fin de hacer
seguimiento a los compromisos asumidos por las
entidades en los respectivos planes, programas y
proyectos.
c) Las personas naturales y jurídicas que
sean propietarias o poseedoras de los predios
que conforman las áreas afectadas por incendios
forestales, al igual que las comunidades étnicas que
habiten en las mismas, cuando sea el caso.
d) Las organizaciones de la sociedad civil,
universidades, y el sector privado que estén
interesados en proponer y aportar para la restauración
de las áreas afectadas.
ARTÍCULO 4°. Prohibición de modificación
del uso del suelo o de adelantar procesos de
sustracción sobre áreas de especial importancia
ecológica afectadas por incendios forestales. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no
se podrá modificar la clasificación del uso del suelo
o adelantar procesos de sustracción cuando fuere el
caso, en áreas de especial importancia ecológica que
han sido afectadas por incendios forestales, por un
término de sesenta (60) años, contados a partir de la
ocurrencia del incendio forestal. El incumplimiento
de la presente prohibición acarreará las sanciones
respectivas contempladas en la Ley 1333 de 2009.
Posterior al cumplimiento de este término el
Estado propenderá por mantener las determinantes y
estándares de protección y conservación ambiental
de estas áreas de especial importancia ecológica
que han sido restauradas, en garantía del principio
de progresividad. En estas áreas solamente se
podrán llevar a cabo actividades de conservación,
recuperación, investigación y educación ambiental
durante el término de la prohibición.
Parágrafo 1°. Solamente se podrán efectuar
modificaciones de la clasificación del uso del suelo
sobre estas áreas afectadas por incendios forestales,
cuando se pretenda implementar determinantes
ambientales con mayores estándares de protección
ambiental por parte de las autoridades ambientales
competentes.
Parágrafo 2°. La presente prohibición también
aplica para las áreas afectadas por incendios
forestales desde el 1° de enero de 2023, sobre
las cuales no se hayan concluido procesos de
modificación de la clasificación del uso del suelo o
procesos de sustracción de áreas.
ARTÍCULO 12. Actores de los mecanismos
de articulación. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible integrará a los mecanismos de
articulación a los siguientes actores:
a) Entidades territoriales del orden municipal,
distrital y departamental que no tengan jurisdicción
sobre el área afectada, pero que se beneficien de los
servicios ecosistémicos de estas áreas afectadas por
incendios forestales.
b) La Procuraduría General de la Nación,
Personería Municipales, Defensoría del Pueblo,
Contraloría General de la República y Contralorías
Territoriales, en ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales, con el fin de hacer
seguimiento a los compromisos asumidos por las
entidades en los respectivos planes, programas y
proyectos.
c) Las personas naturales y jurídicas que
sean propietarias o poseedoras de los predios
que conforman las áreas afectadas por incendios
forestales, al igual que las comunidades étnicas que
habiten en las mismas, cuando sea el caso.
d) Las organizaciones de la sociedad civil,
universidades, y el sector privado que estén
interesados en proponer y aportar para la restauración
de las áreas afectadas.
Información por completar o verificar
Autores no disponible en la fuente consultada.
Algunos documentos enlazados en la fuente están pendientes de incorporación o verificación.
Algunos documentos enlazados en la fuente están pendientes de incorporación o verificación.
Ponentes
Cristian Danilo Avendaño Fino
No. de Proyecto de Ley
051/2025C
Descripción
EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES PROTEGER LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES.