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26 octubre, 2020Corte Constitucional declara la inexequibilidad de tres artículos del decreto 678 de 2020 sobre las medidas de gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales
Con Cristina Pardo Schlesinger como Magistrada Ponente, y con votación de 9 a 0, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto 678 de 2020 y se pronunció sobre la exequibilidad de algunos de sus artículos. En concreto, declaró la inexequibilidad de los artículos 6, 7 y 9, que se versan sobre la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias, la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales y el desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), respectivamente, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica actual.
Asimismo, declaró la exequibilidad del artículo 2 de este mismo Decreto, sobre las facultades de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal, en el entendido de que i) para el ejercicio de dichas facultades no se puede prescindir de las autorizaciones de los consejos municipales y asambleas departamentales; ii) estas facultades sólo pueden ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal; y iii) dicha vigencia fiscal sólo se extiende hasta el año 2021.