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23 marzo, 2021Corte Constitucional acepta demanda interpuesta por Asocapitales en contra de la Ley 2075 de 2021
El 10 de marzo de 2021, la Corte Constitucional aceptó la demanda interpuesta por ASOCAPITALES en contra de la Ley 2075 de 2021. Si es declarada inconstitucional la ley demandada, las obligaciones que esta impone a las ciudades saldrían del ordenamiento jurídico, lo cual implica que i) las ciudades no tendrían que pagar por las sesiones de comisiones ordinarias a las que asistan los concejales, ii) la administración municipal no estaría obligada a realizar el pago de seguridad social de los concejales y iii) los municipios de categoría 4, 5 y 6 no tendrían que aumentar los honorarios de sus concejales.
En la demanda se presentaron los siguientes cuatro cargos:
- La subcomisión que convocó la presidencia de la Comisión Primera de la Cámara vulneró el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución porque: a) agregó disposiciones o modificaciones que no se relacionaban con el tema general del PL radicado y b) los artículos 1 al 4 de la Ley, no guardan conexidad temática, causal, teleológica y sistemática entre ellos.
- Se vulnera el artículo 154 superior puesto que la comisión accidental de la Cámara de Representantes ejerció una competencia que no le asignan la Constitución ni la Ley y que consiste en la posibilidad de presentar proyectos de Ley para su discusión en el Congreso.
- Se vulnera el artículo 151 superior ya que el trámite legislativo debe sujetarse a lo dispuesto en las leyes orgánicas. En el caso de la Ley 2075/21, al tratarse de una Ley que ordena gasto, debieron cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 819/03, cuya finalidad es que el legislador cuente con información suficiente sobre el impacto fiscal que tendría el PL debatido en caso de ser aprobado.
- Se vulnera el artículo 287 superior en lo concerniente al principio de autonomía territorial toda vez que, con su expedición, el legislador dispuso injustificadamente de recursos endógenos de las entidades territoriales para destinarlos al pago de honorarios y seguridad social de los concejales, pese a que esa potestad de configuración legislativa se encuentra restringida en virtud de la autonomía territorial consagrada en el mencionado artículo 287.