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29 marzo, 2021Consejo de Estado declara legales las exigencias del Decreto 1879 de 2008 para operar establecimientos comerciales
La acción de nulidad presentada contra el Decreto 1879 de 2008 buscaba que se declarara la nulidad del artículo 1º y su parágrafo, referentes a los requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Según el demandante, las reglas contenidas en las normas mencionadas suprimían los requisitos que el legislador ya había establecido para este tipo de establecimientos y adicionaron uno no contemplado en la ley, el de exigir inscripción en el Registro Nacional de Turismo a las empresas que ofrecen dicho servicio.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Determinó que la disposición demandada se ajusta al derecho, dado que, si bien en los parámetros de la Ley que se pretendían reglamentar no existía una obligación expresa respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo para los prestadores de esos servicios, ese deber sí está previsto en otras normas expedidas previamente por el legislador. Finalmente, frente a la posibilidad de sancionar a quien no acredite el cumplimiento de requisitos por no exhibir los documentos que lo certifiquen, la sala sostuvo que esta disposición está planteada de manera general en la Ley.