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22 octubre, 2021Aprobado el Presupuesto General de la Nación 2022
Las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República aprobaron el Proyecto de Ley N° 158 de 2021 Cámara – 096 de 2021 Senado “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022”.
Como resultado del trabajo coordinado entre las alcaldías de las ciudades capitales, Asocapitales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un grupo de congresistas, se logró incluir que los entes territoriales puedan acceder a las operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional que quedó plasmado en el Artículo 132 de la Ley General de Presupuesto 2022.
Entre los artículos de gran relevancia para las ciudades capitales, aprobados en la Ley de Presupuesto están:
ü Artículo 128. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con el propósito de que las rentas liberadas puedan ser destinadas por las entidades territoriales a atender los sectores afectados por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. Lo anterior beneficiaría a las ciudades de Cali y Medellín puesto que tienen rentas pignoradas con la Nación.
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ü Artículo 131. Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.
Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022.