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Adiciones que sobrepasen el tope legal de contratos estatales serían causales de nulidad
3 abril, 2023![](https://www.asocapitales.co/wp-content/uploads/2023/04/Captura-de-pantalla-2023-04-24-a-las-10.07.35-a.m..png)
Las acciones procedentes contra los actos administrativos dependerán de la naturaleza de cada uno
24 abril, 2023La respuesta al derecho de petición debe ser efectiva y servir como soporte probatorio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 1755 de 2015, toda solicitud deberá ser procesada dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Sin embargo, el cumplimiento de las solicitudes de documentos e información están sujetos a plazos específicos y deben resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Así mismo, las solicitudes de consulta a las autoridades sobre asuntos de su competencia están sujetos a 30 días siguientes a su recepción. En cuanto a la notificación de la respuesta por parte de la entidad receptora del derecho de petición, la Corte Constitucional ha señalado que esta debe ser efectiva, real y verdadera, de tal forma que cumpla con el propósito de ser conocida a plenitud por el solicitante y como soporte probatorio de que se realizó la comunicación.