Asocapitales sobre alimentación de población privada de la libertad sindicada: “Sí asumiremos la responsabilidad, pero con recursos y transición real”

  • Asocapitales advierte que las ciudades solo pueden asumir la alimentación de personas sindicadas con recursos garantizados y bajo una transición gradual ordenada por la Corte Constitucional.
  • Mientras no exista capacidad presupuestal territorial, la USPEC debe mantener el servicio para evitar riesgos humanitarios, de seguridad y de orden público.

Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2025. — La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) se refirió a la obligación de las entidades territoriales de asumir la alimentación de la población privada de la libertad en condición de sindicados. La declaración responde a las interpretaciones jurídicas recientes y a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.

La asociación recordó que, conforme a la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional estableció que la alimentación de personas con medida de detención preventiva corresponde a los entes territoriales, quienes deben presupuestar los recursos para este fin.

Le puede interesar: Ciudades capitales aumentan sus recursos para 2026: presupuesto crece 14,5 % en promedio

No obstante, esta obligación no puede imponerse de manera inmediata, automática o sin recursos, ya que la misma Corte fijó condiciones para una aplicación gradual y financiada.

El propio Auto 897 de 2025 reconoce que la transferencia de esta responsabilidad debe respetar tres principios constitucionales: gradualidad, subsidiariedad y concurrencia.

Esto significa que los municipios, departamentos y distritos asumirán la alimentación de personas sindicadas solo cuando tengan capacidad real para hacerlo, lo cual requiere:

  • Disponibilidad de recursos propios o transferencia de recursos desde el nivel nacional, preferiblemente desde el Sistema General de Participaciones.
  • Acompañamiento y supervisión técnica.
  • Planes de implementación progresiva.

“La Corte fue clara: no puede haber descentralización de competencias sin descentralización de recursos. Lo responsable es una transición ordenada, financiada y diferenciada según las capacidades territoriales,” señaló Andrés Santamaría, director general de Asocapitales.

La entidad recordó que la Corte ordenó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) debe garantizar la continuidad del servicio hasta que los entes territoriales estén en capacidad real de asumirlo, evitando así una crisis humanitaria.

Lea también: ” Colombia no es solo el gobierno nacional”: Landau a mandatarios locales y regionales nacionales”

“Si un municipio, departamento o ciudad capital, aún no tiene recursos para contratar alimentación, la USPEC debe continuar prestando el servicio. Lo contrario generaría riesgo para los derechos fundamentales y el orden público,” agregó Santamaría.

Argumentos que sustentan la postura de Asocapitales

  • Riesgo de derechos fundamentales: La Corte advirtió potencial vulneración inmediata a la vida, salud y dignidad de más de 21.000 personas privadas de la libertad si se interrumpe la alimentación sin transición.
  • Riesgo de seguridad: La Policía Nacional alertó sobre posible riesgo de motines, alteraciones de orden público y crisis institucional en centros de detención sin alimentación garantizada.
  • Capacidad presupuestal nacional: La USPEC cuenta con recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a este servicio y debe mantener la prestación mientras exista incapacidad territorial.

Asocapitales reiteró la voluntad de asumir competencias penitenciarias, en el marco de lo ordenado por la Corte Constitucional, siempre que se cumplan las condiciones constitucionales:

  • Sí asumiremos la obligación, pero no sin recursos.
  • Descentralizar sin financiar vulnera la Constitución.
  • La transición debe ser gradual, supervisada y diferenciada por ciudad.
  • No puede haber interrupción de servicio bajo ninguna circunstancia.
  • La alimentación de sindicados no es trámite administrativo: es un derecho fundamental y un asunto de seguridad pública.

Las ciudades capitales y demás entidades territoriales podrán asumir progresivamente esta responsabilidad únicamente cuando cuenten con presupuesto propio o transferencias de la Nación.

Mientras tanto, y conforme a la orden judicial, la USPEC debe seguir prestando el servicio, garantizando la vida y seguridad de la población privada de la libertad.

Compartir noticia:

Últimas noticias