Consejo de Estado deja en firme elección del alcalde de Providencia y Santa Catalina Islas hasta 2027
Alto tribunal ratificó la legalidad de la elección de Alex Alberto Ramírez Nuza y desestimó las pruebas digitales con las que se buscaba configurar una presunta doble militancia.
Asocapitales acompañó técnicamente la defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, respaldando una estrategia enfocada en cuestionar la validez jurídica y técnica del material probatorio aportado.
Bogotá D.C., 22 de mayo del 2026. La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la legalidad de la elección del alcalde de Providencia y Santa Catalina Islas, Alex Alberto Ramírez Nuza, y dejó en firme su mandato para el periodo constitucional 2024–2027.
Con esta decisión, el alto tribunal cerró definitivamente el proceso de nulidad electoral promovido en su contra y ratificó la validez del acto de elección contenido en el formulario E-26 ALC del 30 de octubre de 2023.
El fallo pone fin a un escenario de incertidumbre institucional en uno de los territorios insulares más estratégicos del país y garantiza la continuidad administrativa y de gobernabilidad del archipiélago.
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La demanda alegaba una supuesta doble militancia en la modalidad de apoyo, argumentando que el mandatario habría respaldado candidaturas distintas a las avaladas por la coalición que lo postuló a la Alcaldía.
Para sustentar dicha tesis, los accionantes presentaron videos, fotografías y publicaciones obtenidas de redes sociales como presuntas pruebas de apoyo político indebido.
Durante el trámite judicial, Asocapitales acompañó técnicamente la defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, respaldando una estrategia enfocada en cuestionar la validez jurídica y técnica del material probatorio aportado al expediente.
Tras revisar integralmente el caso, el Consejo de Estado concluyó que las pruebas audiovisuales y digitales presentadas no cumplían con las garantías de autenticidad, integridad y trazabilidad exigidas por la Ley 527 de 1999, norma que regula el valor probatorio de los mensajes de datos en Colombia.
La decisión adquiere especial relevancia en el actual contexto electoral y digital del país, pues el alto tribunal reiteró que las publicaciones en redes sociales, capturas de pantalla o videos no constituyen automáticamente prueba válida dentro de un proceso judicial si no cumplen los procedimientos legales establecidos para garantizar su autenticidad.
Al tratarse de una sentencia de segunda instancia, contra esta decisión no proceden recursos ordinarios, por lo que la elección del alcalde Ramírez Nuza queda definitivamente en firme.
Con este fallo, Asocapitales reafirma su compromiso con la defensa de la institucionalidad territorial, la estabilidad democrática y el acompañamiento jurídico a las ciudades capitales y municipios asociados frente a procesos que puedan afectar la continuidad de los mandatos legítimamente elegidos por los ciudadanos.