
OFICIO P2104 DIRECCION INPEC- CIRCULAR 00036
31 agosto, 2020
Evento Virtual: Conferencia Anual del Banco de Desarrollo América Latina (CAF)
31 agosto, 2020A través del Decreto 1121 de 2020 el Gobierno Nacional establece el procedimiento para que las entidades territoriales accedan a los beneficios temporales frente a contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación, de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019. Dichos beneficios consisten en exonerar a las entidades territoriales del pago de un porcentaje de intereses por créditos suscritos con la Nación.
Para acogerse a este beneficio las entidades territoriales deberán cancelar el 100% del capital adeudado y la porción de intereses no exonerada.
Es importante resaltar que el porcentaje que se exonerará depende de la categoría que ostenta la entidad territorial tal como se muestra a continuación:
