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26 abril, 2021Consejo de Estado se pronuncia sobre plazo para solicitud de devolución de pagos indebidos
El Consejo de Estado en sentencia del 19 de febrero de 2020 reiteró que, la solicitud de devolución de pagos indebidos como consecuencia de la anulación de normas debe formularse ante la Administración, en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se efectúe el pago.
Esta es una regla general, por cuanto no aplica cuando: i) se emite fallo de nulidad y la situación jurídica del contribuyente no se encuentra consolidada por ser objeto de debate en sede judicial o administrativa, o ii) aún haya plazo para iniciar un debate en sede judicial o administrativa. Ello es así, porque los efectos de las sentencias de nulidad son inmediatos respecto de situaciones jurídicas no consolidadas.
Por lo tanto, por regla general la solicitud de devolución de pagos indebidos debido a la anulación posterior debe realizarse dentro del término de cinco (5) años contados desde la fecha del pago, excepto si la situación jurídica debatida se encuentra pendiente de definir en sede judicial o administrativa o si aún sea susceptible de ser impugnada por el interesado.