El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto que define las condiciones mediante las cuales las entidades territoriales pueden hacer la solicitud del desahorro de recursos del FONPET siempre y cuando cumplan con un conjunto de condiciones en cuanto a la cobertura en el sector Propósito General, coberturas en Salud y Educación, publicación oportuna de información en PASIVOCOL, entre otros.
De acuerdo con el Gobierno Nacional, el Decreto 1206 “Por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios a los Artículos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 Y 2.12.3.6.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.”, le permitirá a las entidades territoriales contar con recursos adicionales para fortalecer la reactivación económica.