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10 mayo, 2021Función Pública aclara normas sobre vinculación de por grado de consanguinidad
El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico en el que aclara las normas de administración de los empleados del sector público, en específico las prohibiciones e inhabilidades de vinculación por grado de consanguinidad para cónyuges, compañeros permanentes y parientes de dignatarios regionales.
Ante la consulta hecha por un dignatario regional, la Dirección Jurídica del DAFP consideró que, “el pariente en cuarto grado de consanguinidad del concejal de un municipio de tercera categoría, se encuentra inhabilitado para celebrar contrato de prestación de servicios con el municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas”.
El concepto de Función Pública planteó que los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.