¿Habrá Ley Seca este fin de semana por la consulta del Pacto Histórico
Bogotá, 24 de octubre de 2025. — Ante la consulta interna convocada por el Pacto Histórico para este domingo, 26 de octubre, varios ciudadanos se han preguntado si regirá la Ley Seca en las ciudades capitales del país.
La respuesta es clara: no aplica de forma automática, aunque los alcaldes tienen la potestad de decretaría si lo consideran necesario por razones de orden público.
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¿La Ley Seca es obligatoria en las ciudades capitales?
Según el Decreto 1090 de 2025, la Ley Seca es obligatoria únicamente durante las elecciones nacionales o territoriales organizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco del Código Nacional Electoral (Decreto 2241 de 1986).
Esto incluye elecciones presidenciales, legislativas, departamentales, municipales o distritales, así como la de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y Juntas Administradoras Locales (JAL).
Por el contrario, las consultas internas de partidos o movimientos políticos, como la que realizará el Pacto Histórico, se rigen por la Ley 1475 de 2011, que regula los procesos internos de democracia partidista. Al no tratarse de una elección nacional o territorial, estas consultas no generan la obligación automática de decretar Ley Seca.
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“La decisión de decretar o no la Ley Seca recae en cada alcalde, según las condiciones de orden público de su territorio. Las consultas internas no están cubiertas por la aplicación automática del Código Electoral, por lo que corresponde a las administraciones locales evaluar los riesgos y actuar en consecuencia”, explicó Andrés Santamaría Garrido, director ejecutivo de Asocapitales.
El directivo también destacó la importancia de mantener la autonomía territorial y la coordinación institucional.
“En las ciudades capitales, las decisiones deben ser responsables y proporcionales. Si no existen alertas de seguridad o recomendaciones específicas de los comités de orden público, no hay razón jurídica para imponer restricciones generales al comercio o la ciudadanía”.
De acuerdo con la normativa, los mandatarios locales pueden adoptar medidas restrictivas solo si las circunstancias lo justifican, amparados en el principio de autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución) y en las facultades de poder de policía establecidas en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012.
Cabe resaltar, que hasta el momento, la mayoría de las ciudades capitales no han anunciado medidas especiales, aunque los consejos de seguridad locales se mantienen en seguimiento preventivo de la jornada.